EL SERVICIO JURIDICO MUNICIPAL UNA HERRAMIENTA PARA PROTEGER LOS INTERESES DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES COMUNES Y ASEGURAR LA PERCEPCION DE TASAS Y DERECHOS.
El servicio jurídico de la municipalidad es, aunque muchas veces se lo trate de ignorar, una herramienta fundamental de la administración.
De su eficiencia y organización depende la defensa del patrimonio público y debe ser considerado EL MAYOR ESTUDIO JURIDICO DE LA CIUDAD ya que en él se trata casi todos los temas, desde aquellos relacionados con el derecho fiscal, el contencioso administrativo, el penal e incluso el laboral.
Resulta entonces imprescindible atender a su organización más eficiente, tanto en recurso humanos como materiales.
Para comenzar debe destacarse que la actual organización NO RESPONDE A LAS NECESIDADES de la mejor manera. En efecto, la tarea se desarrolla con recursos de una precariedad que asombra, tan es así que muchos profesionales deben aportar recursos de sus propios Estudios Jurídicos para poder satisfacer las necesidades del área.
Por otro lado al no existir un escalafón específico dentro del grupo ocupacional, esto conspira contra la eficacia de su labor y el aprovechamiento de sus recursos humanos.
En efecto, hoy día el grupo ocupacional profesional en cuanto a los abogados se refiere está dividido, conforme al general de la municipalidad en tres niveles I; II y III dentro de la escala del personal de Planta.
Dada su organización actual, el servicio jurídico municipal NO FORMA A SUS PROFESIONALES, como tampoco atiende a las necesidades de RECURSOS MATERIALES. Basta para darse cuenta con una simple recorrida por lo que antes se llamada “Dirección de Asuntos Judiciales” hoy denominada con el pomposo nombre de “Procuración Municipal”, en un intento de copiar a la organización provincial, pero solo en la denominación, o la “Dirección de Sumarios” donde dos o tres personas, cuatro en el mejor de los supuestos deben llevar adelante los SUMARIOS ADMINISTRATIVOS que se inician para controlar la conducta de más de 7.000 agentes. Quizás la mejor organizada sea la Dirección de Asuntos Administrativos”, pero ese mérito no es propiamente de la administración, sino que responde más a la preocupación de los propios profesionales del área. Esto tiene su explicación y es muy sencilla. Un abogado que se desempeña en el área judicial, es muy poco el tiempo de que dispone para ocuparse de cuestiones organizativas internas, en cambio los del área administrativo están justamente en su materia ya que son quienes tienen a su cargo el “control de legalidad” de los actos de la administración.
Otra cuestión no menos importante es la relativa a los RECURSOS MATERIALES, que sencillamente BRILLAN POR SU AUSENCIA. Los abogados deben arreglarse con viejas computadoras compartidas entre varios, un servicio de Internet que la más de las veces está colapsado o simplemente colgado, falta de insumos básicos, papel, tonner para las impresoras.
Más de diez abogados a cuyo cargo se encuentran los juicios en los que participa la municipalidad como actora o como demandada solo tienen la supuesta asistencia de TRES ADMINISTRATIVOS, quienes a su vez se deben ocupar de la Organización y atención del trámite justamente administrativo del área con lo cual el apoyo que brindan a los profesionales abogados es prácticamente nulo por la imposibilidad material de hacerlo.
La municipalidad NO TIENE UNA BASE DE DATOS que permita no solo el archivo de causas en soporte electrónico, como el seguimiento de los trámites que se sigue haciendo en soporte papel, de manera anárquica, sin ningún tipo de organización. Esto se pretende paliar con permanentes INFORMES DE JUICIOS que todos saben que no responden a la realidad y que además son de TOTAL INUTILIDAD ya que no resulta para nada confiables, solo se hacen para cumplir con las formas.
La municipalidad, NO FORMA A LOS PROFESIONALES que se incorporan a su servicio jurídico y no lo hace simplemente por falta de organización.
No debe perderse de vista que las cuestiones judiciales que involucran a la administración municipal son, las más de las veces, MILLONARIAS. Y se atienden prácticamente sin recursos y echando mano de la dedicación e incluso el aporte personal de recursos de los profesionales.
LA TERCERIZACION DEL COBRO DE LOS IMPUESTOS: Es una tarea que podría y debería ser llevada dentro del ámbito de la administración, sencillamente porque de esta forma se tendría un control más adecuado del cobro judicial de los impuestos, no se dejaría al contribuyente a merced de los criterios personales de “abogados externos”, tanto en materia de honorarios, como respecto de acceder a planes de financiación que permitan el recupero de los créditos municipales.
Se invertiría el proceso de cobro ya que, aquel contribuyente que debe pagar un juicio, primero realiza el pago a la municipalidad y luego cancela los honorarios del abogado y esto es así porque, contrariamente a lo que ocurre en el ámbito privado donde los honorarios de los profesionales gozan de un derecho de preferencia e incluso privilegio en el pago, en el ámbito público dado que los profesionales se desempeñan como “funcionarios públicos” esto es exactamente al revés.
Además por aplicación de la ley 8838 el 50% de los honorarios así percibidos pasan a formar un FONDO que se incorpora al presupuesto municipal y cuyo mejor destino no debería ser otro que satisfacer las necesidades materiales del servicio jurídico que de este modo se “independizaría”, al menos operativamente del gasto general. Hoy esto no es así y esos fondos ingresan a “Rentas Generales” y se pierden en el montón.
Finalmente debe señalarse que en el caso de los “abogados externos” esto no ocurre ya que el profesional se queda con el 100% de los honorarios porque se entiende que esa es la remuneración que se le otorga. ESTO NO ESTA ESCRITO NI REGLADO EN NINGUNA PARTE.-
El actual sistema de “abogados “ externos resulta VIOLATORIO tanto de la LEY ORGANICA MUNICIPAL en punto a los plazos en que deben ser rendidos los cobros de los impuestos, como VIOLATORIO de la Ley 8904 en tanto se establece, en beneficio de la administración municipal una RENUNCIA ANCIPADA DE HONORARIOS que dicha ley no permite. Además QUIEN GARANTIZA QUE ESTOS ABOGADOS EXTERNOS NO DECIDA UN BUEN DIA EJECUTAR CONTRA LA MUNICIPALIDAD LOS HONORARIOS QUE TENGAN REGULADOS EN JUICIOS DE APREMIO E INCLUSO PEDIR REGULACION POR TRABAJOS EXTRAJUDICIALES. Con la palabra de no hacerlo no basta.
Asimismo, estos profesionales NO FIRMAN CONTRATO CON LA MUNICIPALIDAD como la misma Ley 8904 lo permite, para que sean registrados en el Colegio de Abogados y de esa forma impedir que eventualmente reclamen honorarios contra la municipalidad y NO PUEDEN HACERLO porque NO COBRAN ABONO DE LA MUNICIPALIDAD y no lo cobran sencillamente porque la municipalidad no es un particular que puede tercerizar alegremente y sin marco regulatorio alguno un servicio tan importante como es el del cobro judicial de sus impuestos.El único contrato que firman los llamados “apoderados externos” es el del mandato y ya han existido casos en los que a un abogado externo, vinculado de esa manera a la municipalidad, se le terminado por cuestionar desde el Consejo Deliberante la procedencia del mandato otorgado.